Código Penal Artículo 159 bis 1 Estado de Tabasco
Código Penal Tabasco
Artículo 159 bis 1.
Cuando el hostigamiento lo realice una persona valiéndose de su posición jerárquica o derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier otra que implique subordinación, se le impondrá sanción de tres a seis años de prisión. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá también de su cargo.
Si el activo fuera reincidente o la persona ofendida fuere menor de edad, las penas previstas en los artículos anteriores se agravarán de uno a tres años de prisión más.
SE DEROGA
Estado de Tabasco Artículo 159 bis 1 Código Penal
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